Si vienes del artículo anterior “Imágenes en internet, hablemos de los derechos de autor”, sabrás que este artículo es su continuidad.
Índice del artículo
- 1 Guía sobre la propiedad intelectual de las imágenes en Internet
- 1.1 “Fotografiar atracciones turísticas no convierte esa imagen en Dominio Público”
- 1.2 ¿Cuáles son las 7 licencias Creative Commons que puede tener una fotografía?
- 1.2.1 Dominio público (CC0)
- 1.2.2 Reconocimiento (BY)
- 1.2.3 Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)
- 1.2.4 Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)
- 1.2.5 Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)
- 1.2.6 Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)
- 1.2.7 Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)
- 1.3 ¿Qué fotos podría utilizar libremente en mi blog o sitio web según sus derechos de autor o licencia Creative Commons?
- 1.4 ¿Qué pasa con los derechos de autor de una imagen al compartirla en redes sociales?
Ahora sí que viene lo bueno, nuevamente gracias por tu generosidad Jesús Pérez Serna.
Os comento, he leído una guía de Jesús Pérez Serna, que me ha encantado, utiliza un lenguaje muy ameno (cosa que es de agradecer), y sé que después de mis tirones de orejas (del artículo anterior), esta guía te será de gran utilidad.
Ptsss, que antes de incluirla al post, le he solicitado autorización para su uso, claaaaro, tengo su consentimiento.
Como profesional y como profe, intento predicar con el ejemplo, no porque me considere perfecta ni mucho menos (tengo fallos como todo el mundo), sino porque deseo que conozcas, en este caso en concreto, que hay actitudes en el mundo online que entre todos deberíamos de cambiar.
Y me refiero al “Dejar de hacer Copy/Paste, sin citar la fuente o sin pedir permiso”.
Crear contenidos no es tarea fácil, porque lleva su tiempo, su conocimiento, su investigación, y hasta su motivación. No es algo que se produzca en serie si deseamos dar valor, y como quiero lo mejor, tanto para mis lectores, como para mis clientes y alumnos, aquí van estos conocimientos plasmados por profesionales, disfrútalo.
Guía sobre la propiedad intelectual de las imágenes en Internet
Autor: Jesús Pérez Serna, puedes seguirle en Twitter: @mkpositivo
⇒ Derechos de autor o Copyright
La legislación sobre derechos de autor (también conocida con el término anglosajón Copyright, aunque no son exactamente lo mismo) es relativamente moderna en Occidente, no iniciándose legalmente hasta el siglo XVIII.
A nivel gráfico se reconoce al Copyright © por el uso de un símbolo regulado según el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 1/1996.
Artículo 146: símbolo del Copyright ©
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y del año de la divulgación de las mismas.
Es importante señalar que para generar los derechos de autor no se exige ninguna inscripción en un registro, sino que nacen con la creación de la obra en sí.
Se debe recordar también que, aunque existen armonizaciones o convenios internacionales, las leyes de cada país pueden diferir en algunos puntos en especial respecto al plazo de protección tras el cual los derechos de autor expiran.
El Copyright también dispone de una variante relacionada: el Copyleft → es un tipo de derecho de autor que permite la alteración de una obra y la libre distribución de sus copias, pero que también garantiza los mismos derechos libres para esas versiones modificadas (ejemplo: Linux SO). Se representa con un símbolo de Copyright invertido.
⇒ Imágenes de dominio público (Public Domain)
Se trata de la situación en la que quedan las creaciones cuando termina el periodo de protección que les otorgan los derechos de autor. A partir de ese momento pueden ser utilizadas sin permiso y sin generar contraprestación para el creador original o sus herederos.
Se puede por tanto copiarlas, distribuirlas, adaptarlas, etc. Pero sin olvidar que al hacerlo se pueden crear nuevas imágenes o una obra derivada que sí estará protegida por los derechos de autor. Se representa con un símbolo de Copyright tachado.
Por ejemplo, habrás visto en muchas ocasiones reproducciones modificadas de cuadros famosos. El cuadro original puede estar en dominio público, pero la nueva obra creada no. Es decir, la obra nueva ahora posee una propiedad intelectual propia.
Tampoco el hecho de que se fotografíe un monumento histórico o paisaje convierte la imagen resultante en dominio público.
“Fotografiar atracciones turísticas no convierte esa imagen en Dominio Público”
Una fotografía de la Sagrada Familia de Barcelona tiene por defecto la misma protección o propiedad intelectual que cualquier otra imagen de creación propia.
⇒ Fotografías con licencia Creative Commons (CC)
Estas licencias se publicaron en 2002 por Creative Commons, una corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en los Estados Unidos. En la sección española de su blog puedes encontrar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre licencias “CC”.
En esta infografía se puede ver el gran impacto que estas opciones de licencias han alcanzado en apenas poco más de una década de uso.
A diferencia de los derechos de autor las licencias Creative Commons no se generan por sí mismas, sino que necesitan la voluntad expresa del autor para su nacimiento.
Su finalidad es que autores y creadores puedan compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida.
Estas licencias “Creative Commons” se construyen basándose en cuatro condiciones:
1) Reconocimiento
2) No Comercial
3) Sin obras derivadas
4) Compartir Igual
¿Cuáles son las 7 licencias Creative Commons que puede tener una fotografía?
Combinándolas generan los siete tipos de licencias CC que podemos encontrar en la actualidad y que permiten diferentes usos y se reconocen por estos símbolos:
Dominio público (CC0)
Esta es la opción más abierta. Ella es consecuencia en realidad de la ausencia de las cuatro condiciones, de forma que el creador ha renunciado por completo a sus derechos de autor equiparando la situación legal a la del dominio público.
Reconocimiento (BY)
Puedes compartir y adaptar la imagen u obra con cualquier finalidad, incluso comercial, con la única condición de reconocer la autoría original (normalmente con un enlace al original).
Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)
Añade a las anteriores la condición de que si remezclas, editas, transformas o creas algo nuevo a partir de ese material fotográfico, deberás difundir el resultado con la misma licencia que tenía el original.
Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)
En este caso además no puedes usar esa imagen para una finalidad comercial o lucrativa.
Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)
No se permite un uso comercial de la imagen original ni la generación de obras derivadas de la misma.
Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)
No está autorizado el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, que además deben compartirse con la misma licencia y derechos de autor que la original.
Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)
Se trata de la más restrictiva de todas las licencias de las imágenes en Internet, puesto que no permite obras derivadas ni el uso comercial de las mismas.
Si quieres utilizar en tus imágenes licencias Creative Commons (o para otras creaciones tuyas), en esta página web tienes un generador del código HTML que te facilitará crear el icono correspondiente (Imágenes propiedad de Creativecommons.org).
¿Qué fotos podría utilizar libremente en mi blog o sitio web según sus derechos de autor o licencia Creative Commons?
Si no quieres tener que preocuparte de si vas a hacer un uso comercial o vas a transformar la imagen original, entonces debes limitarte a buscar para tu blog o página web contenido visual y obras en dominio público o con CC0 ó CC (by).
Recuerda, eso sí, siempre reconocer la fuente y la autoría en este segundo caso “CC (by)” en algún lugar de ese artículo de tu blog o sitio web (en el que se publicara la foto).
Si tienes claro que no necesitas retocar la creación original y/o el uso no va a ser comercial, entonces puedes ampliar la búsqueda entre el resto de licencias Creative Commons “CC” y cumplir sus requisitos al publicar la imagen en tu blog o página web.
Finalmente si estás dispuesto a pagar al autor o comercializador por el uso de su obra en tu estrategia de marketing, para garantizarse así una posible exclusividad y una mayor calidad, puedes acudir a los sitios web que venden imágenes y por el precio marcado adquirir el derecho de uso de la fotografía en las condiciones que allí se marquen.
Si en vez de incluir la imagen en una página web o blog propios vamos a compartirla en una red social, la situación legal no se modifica respecto a lo explicado en el apartado anterior sobre los derechos de propiedad intelectual de las imágenes en internet.
En las redes sociales funcionan las mismas condiciones legales sobre los derechos de autor de las imágenes que en cualquier otro sitio de Internet, además de las propias normas de uso de cada una de esas plataformas sociales.
Esto significa que en caso de vulneración de la propiedad intelectual de esas imágenes o de los derechos de autor de las fotografías en redes sociales, además de la posible denuncia del autor, podríamos encontrarnos con sanciones que vayan desde la retirada de la publicación o mensaje hasta la expulsión del usuario de esa plataforma social.
No hay que olvidar que cuando participamos en redes sociales lo estamos haciendo en casa de un tercero, y el dueño es quien pone las normas.
De todas formas, también hay que decir que la mayor parte de los baneos lo son por vulnerar derechos de autor en los sectores de la música y el cine, no tanto por las imágenes en Internet.
¿Y si la imagen la encontramos en la web de un organismo público como un ayuntamiento o gobierno local?
Pues, nuevamente, tampoco se modifica la situación legal. Como ya he indicado, no es el soporte el que marca la situación legal de la obra fotográfica.
Por tanto si en la web del ayuntamiento encontramos una imagen de nuestro interés, deberemos averiguar la situación legal de esa foto, sin suponer que por el mero hecho de estar colgada en una web municipal ya es de dominio público.
Un consejo final (de Jesús Pérez Serna) sobre listas de sitios web con imágenes gratis :
Acudiendo a Google es fácil encontrar una gran cantidad de posts con listas de sitios webs que ofrecen imágenes gratis o libres de derechos. Yo mismo he cometido uno de estos errores.
Te aconsejo fijarte en la fecha del post, ver si ese contenido está bien actualizado y en cualquier caso, revisar siempre las condiciones legales de cada imagen en la web de descarga original.
Ocurre en muchas ocasiones que un sitio web aparecía ofreciendo imágenes de dominio público, pero después cierra un tiempo por el motivo que sea, o se vende ese dominio, y en su nueva etapa cambian las condiciones legales sobre ese contenido fotográfico supuestamente gratuito.
Bueno como has visto la guía es muy completita, ¿Te ha sido de utilidad? Estoy convencidísima que sí.
Ayyyy que ganas tengo de leer y responder a tus comentarios.
¡Que tengas un feliz día!